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Artículo 3 de la Ley 13.996

Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar directamente uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 23.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27623 / 8281197.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá por la Municipalidad de Río Bueno en el orden de prelación que se indica: a) Habilitación total del Matadero municipal de Río Bueno y sus anexos _______________ E° 2.100,00 b) Adquisición de un camión de 5 toneladas para los servicios municipales ________________ 6.000,00 c) Adquisición del edificio de la Segunda Compañía de Bomberos de Río Bueno para destinarlo a garage y Museo Municipal y apertura de nuevas calles consultadas en el plano regulador ________________ 4.000,00 d) Adquisición de terrenos para Hospital Regional de Río Bueno, poblaciones obreras y ampliación de Grupo Escolar de calle Prat esquina de 18 de Septiembre ___________________________ 10.900,00 ------------- E° 23.000,00 -------------