Texto oficial
Artículo 4° La Municipalidad, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación de la ejecución de las obras consultadas.
Autorízase a la Municipalidad para destinar el exedente de los fondos consultados en la ley N.o 11,832, de 26 de Mayo de 1955, que se encuentran depositados en la Tesorería Provincial de Valdivia, a los fines indicados en el artículo precedente o a la amortización de la deuda que se autoriza contratar por la presente ley.