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Artículo 1 de la Ley 14.001

Declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar en favor del cementerio general de santiago los inmuebles que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27628 / 7175420.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar en favor del Cementerio General de Santiago, institución con personalidad jurídica de derecho público de conformidad al artículo 11° de la ley N° 5,115, los siguientes inmuebles, con el objeto de ampliar las galerías de nichos y la construcción de una puerta de acceso al público y recepción de cadáveres por la calle Recoleta: 1.- Avenida Recoleta N° 1510, de propiedad de don José Pizarro; 2.- Avenida Recoleta N° 1502/06, de propiedad de doña Rosa Guerrero; 3.- Avenida Recoleta N° 1404/08, de propiedad de doña Pastoriza Villalón; 4.- Avenida Recoleta N° 1402, de propiedad de doña Julia Valenzuela; 5.- Avenida Recoleta N° 1346/48, de propiedad de doña Margarita Castro, y 6.- Avenida Recoleta N° 1336, de propiedad de la Sucesión Velmir Sckarneo. La expropiación comprenderá la totalidad de los predios indicados.