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Artículo 2 de la Ley 14.001

Declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar en favor del cementerio general de santiago los inmuebles que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27628 / 7175421.

Texto oficial

Artículo 2° Las expropiaciones a que se refiere el artículo 1° de esta ley se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Los inmuebles, una vez expropiados, se reputarán con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios, sólo podrán ejercerlo sobre el valor de las respectivas expropiaciones.