Texto oficial
Artículo 2° Las expropiaciones a que se refiere el artículo 1° de esta ley se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Los inmuebles, una vez expropiados, se reputarán con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios, sólo podrán ejercerlo sobre el valor de las respectivas expropiaciones.