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Artículo 3 de la Ley 14.001

Declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar en favor del cementerio general de santiago los inmuebles que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27628 / 7175422.

Texto oficial

Art�culo 3° El gasto que demande la aplicación del artículo 1° de la presente ley será cubierto por el Cementerio General de Santiago, con cargo a los fondos consultados en el ítem M-2 de su presupuesto."