Texto oficial
Art�culo 3° El gasto que demande la aplicación del artículo 1° de la presente ley será cubierto por el Cementerio General de Santiago, con cargo a los fondos consultados en el ítem M-2 de su presupuesto."
Declara de utilidad publica y autoriza al presidente de la república para expropiar en favor del cementerio general de santiago los inmuebles que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27628 / 7175422.