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Artículo 1 de la Ley 14.003

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion en favor del servicio nacional de salud, de las propiedades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27630 / 7175425.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación en favor del Servicio Nacional de Salud de las propiedades situadas en la esquina surponiente de las calles Goycolea y Valdivia, de la ciudad de Yumbel, de 1.125 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, que deslindan, en conjunto: al Norte, en 32 metros con la calle Valdivia; al Sur, en 10,30 metros y en 21,70 metros con propiedad de la H. Junta Local de Beneficencia y Asistencia Social; al Oriente, en 37,60 metros con la calle Goycolea, y al Poniete, en 34 metros y en 3,60 metros con propiedad de la H. Junta Local de Beneficencia y Asistencia Social, a que se refieren las inscripciones de fojas 224, N° 415, de 1920, de fojas 216 vta., N° 352, de 1951, y la de fojas 197, N° 309, de 1956, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel.