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Artículo 2 de la Ley 14.003

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion en favor del servicio nacional de salud, de las propiedades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27630 / 7175426.

Texto oficial

Artículo 2° La expropiación se llevará a efecto de conformidad a las disposiciones de la ley N° 3,313.