Texto oficial
Artículo 2° La expropiación se llevará a efecto de conformidad a las disposiciones de la ley N° 3,313.
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion en favor del servicio nacional de salud, de las propiedades que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27630 / 7175426.