Texto oficial
Artículo 4° El gasto que demande la expropiación de los inmuebles, será de cargo del Servicio Nacional de Salud".
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion en favor del servicio nacional de salud, de las propiedades que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27630 / 7175428.