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Artículo 2 de la Ley 14.004

Autoriza al presidente de la república para no aplicar el articulo 32° del decreto con fuerza de ley numero 206

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27631 / 5973696.

Texto oficial

Artículo 2° Desaféctase del uso público los terrenos individualizados en el artículo anterior. El Presidente de la República inscribirá esos terrenos a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.