Texto oficial
Artículo 2° Desaféctase del uso público los terrenos individualizados en el artículo anterior. El Presidente de la República inscribirá esos terrenos a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Autoriza al presidente de la república para no aplicar el articulo 32° del decreto con fuerza de ley numero 206
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