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Artículo 3 de la Ley 14.004

Autoriza al presidente de la república para no aplicar el articulo 32° del decreto con fuerza de ley numero 206

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27631 / 5973697.

Texto oficial

Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para otorgar gratuitamente título definitivo de dominio a las personas que ocupen los terrenos mencionados en el artículo 1° desde a lo menos un año antes de la publicación de la presente ley. Los beneficiarios mo podrán enajenar los terrenos que se les concedan, sino después de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción del título, pero esta prohibición no afectará los gravámenes que se constituyan en favor del Banco del Estado o de otras instituciones creadas por ley y en las cuales el Estado tenga aportes de capital o representación".