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Artículo 2 de la Ley 14.006

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para donar a la sociedad union mutualista de ambos sexos, el terreno de su propiedad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27633 / 8281214.

Texto oficial

Artículo 2° El inmueble cuya donación se autoriza es parte de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito a fojas 1,625 vta., N° 2,083, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1957, y tiene los siguientes deslindes y dimensiones particulares: Norte, en 16,20 metros con pasaje de por medio con propiedad municipal; Sur, en 16,50 metros con calle Fuentecilla; Oriente, en 9,90 metros con propiedad del señor Colombo Solari, y, Poniente, en 13,50 metros con calle Ureta.