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Artículo 3 de la Ley 14.006

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para donar a la sociedad union mutualista de ambos sexos, el terreno de su propiedad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27633 / 8281215.

Texto oficial

Artículo 3° La donación a que se refiere esta ley estará exenta del trámite de la insinuación y la Sociedad Unión Mutualista de Ambos Sexos destinará el inmueble en referencia al funcionamineto permanente de una Escuela diurna y nocturna, que se denominará "Fermín Vivaceta".