Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 14.009

Dispone que las instituciones de previsión puedan conceder un prestamo personal especial a sus imponentes, jubilados y beneficiarios damnificados por los sismos del mes de mayo ppdo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27636 / 10210856.

Texto oficial

Artículo 5.o Facúltase al Banco del Estado de Chile para que otorgue sin las limitaciones que establece su ley orgánica un préstamo hasta de cuatrocientos mil escudos (E° 400.000) a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pagadero en cinco años con el interés de hasta un 10% anual, el que se pagará por semestres vencidos. El producto de este mutuo lo destinará la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al Departamento de Periodistas para que éste conceda los préstamos a que se refiere la presente ley a sus imponentes que residan en la zona damnificada y que hubieren sufrido perjuicios. El servicio del préstamo se hará por el Departamento de Periodistas con cargo a sus propios recursos.