Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 14.009

Dispone que las instituciones de previsión puedan conceder un prestamo personal especial a sus imponentes, jubilados y beneficiarios damnificados por los sismos del mes de mayo ppdo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27636 / 10210855.

Texto oficial

Artículo 4.o Las instituciones de previsión podrán otorgar los préstamos a que se refiere esta ley con cargo a sus excedentes, para cuyo efecto solicitarán del Presidente de la República la correspondiente modificación de sus presupuestos.