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Artículo 9 de la Ley 14.009

Dispone que las instituciones de previsión puedan conceder un prestamo personal especial a sus imponentes, jubilados y beneficiarios damnificados por los sismos del mes de mayo ppdo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27636 / 10210860.

Texto oficial

Artículo 9.o Los préstamos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, sólo podrán concederse hasta el 30 de Junio de 1961".