Texto oficial
Artículo 9.o Los préstamos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, sólo podrán concederse hasta el 30 de Junio de 1961".
Dispone que las instituciones de previsión puedan conceder un prestamo personal especial a sus imponentes, jubilados y beneficiarios damnificados por los sismos del mes de mayo ppdo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27636 / 10210860.