Texto oficial
Artículo 8.o Autorizase al Servicio de Seguro Social para que de común acuerdo con las Compañías carboníferas de las provincias de Concepción y Arauco se haga cargo de la deuda contraída por su personal de obreros con el anticipo otorgado a éstos con motivo de las huelgas legales del año en curso.
En caso de acuerdo, las sumas de estos préstamos serán canceladas por el Servicio de Seguro Social a las indicadas Compañías y, a su vez, las cobrarán a los obreros imputándolas a los préstamos individuales a que tienen derecho en conformidad al artículo 1.o de la presente ley.