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Artículo 8 de la Ley 14.009

Dispone que las instituciones de previsión puedan conceder un prestamo personal especial a sus imponentes, jubilados y beneficiarios damnificados por los sismos del mes de mayo ppdo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27636 / 10210859.

Texto oficial

Artículo 8.o Autorizase al Servicio de Seguro Social para que de común acuerdo con las Compañías carboníferas de las provincias de Concepción y Arauco se haga cargo de la deuda contraída por su personal de obreros con el anticipo otorgado a éstos con motivo de las huelgas legales del año en curso. En caso de acuerdo, las sumas de estos préstamos serán canceladas por el Servicio de Seguro Social a las indicadas Compañías y, a su vez, las cobrarán a los obreros imputándolas a los préstamos individuales a que tienen derecho en conformidad al artículo 1.o de la presente ley.