Texto oficial
Artículo 9°.- Las reparticiones encargadas del
control interno de los órganos u organismos de la
Administración, tendrán la obligación de velar por la
observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de
las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al
Consejo y a la Contraloría General de la República.