Texto oficial
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y
recibir información de cualquier órgano de la
Administración del Estado, en la forma y condiciones que
establece esta ley.
El acceso a la información comprende el derecho de
acceder a las informaciones contenidas en actos,
resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así
como a toda información elaborada con presupuesto público,
cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga,
salvo las excepciones legales.