Texto oficial
Artículo 12.- La solicitud de acceso a la información
será formulada por escrito o por sitios electrónicos y
deberá contener:
a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de
su apoderado, en su caso.
b) Identificación clara de la información que se
requiere.
c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio
habilitado.
d) Órgano administrativo al que se dirige.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en
el inciso anterior, se requerirá al solicitante para que,
en un plazo de cinco días contado desde la respectiva
notificación, subsane la falta, con indicación de que, si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su
petición.
El peticionario podrá expresar en la solicitud, su
voluntad de ser notificado mediante comunicación
electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del
procedimiento administrativo de acceso a la información,
indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección
de correo electrónico habilitada. En los demás casos, las
notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se
efectuarán conforme a las reglas de los artículos 46 y 47
de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos.