Texto oficial
Artículo 11.- El derecho de acceso a la información
de los órganos de la Administración del Estado reconoce,
entre otros, los siguientes principios:
a) Principio de la relevancia, conforme al cual se
presume relevante toda información que posean los órganos
de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato,
soporte, fecha de creación, origen, clasificación o
procesamiento.
b) Principio de la libertad de información, de acuerdo
al que toda persona goza del derecho a acceder a la
información que obre en poder de los órganos de la
Administración del Estado, con las solas excepciones o
limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
c) Principio de apertura o transparencia, conforme al
cual toda la información en poder de los órganos de la
Administración del Estado se presume pública, a menos que
esté sujeta a las excepciones señaladas.
d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que
los órganos de la Administración del Estado deben
proporcionar información en los términos más amplios
posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las
excepciones constitucionales o legales.
e) Principio de la divisibilidad, conforme al cual si
un acto administrativo contiene información que puede ser
conocida e información que debe denegarse en virtud de
causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
f) Principio de facilitación, conforme al cual los
mecanismos y procedimientos para el acceso a la información
de los órganos de la Administración del Estado deben
facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o
requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
g) Principio de la no discriminación, de acuerdo al
que los órganos de la Administración del Estado deberán
entregar información a todas las personas que lo soliciten,
en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones
arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para
la solicitud.
h) Principio de la oportunidad, conforme al cual los
órganos de la Administración del Estado deben proporcionar
respuesta a las solicitudes de información dentro de los
plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando
todo tipo de trámites dilatorios.
i) Principio del control, de acuerdo al que el
cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso
a la información será objeto de fiscalización permanente,
y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a
la información son reclamables ante un órgano externo.
j) Principio de la responsabilidad, conforme al cual el
incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los
órganos de la Administración del Estado, origina
responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece
esta ley.
k) Principio de gratuidad, de acuerdo al cual el acceso
a la información de los órganos de la Administración es
gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.