Texto oficial
Artículo 14.- La autoridad o jefatura o jefe superior
del órgano o servicio de la Administración del Estado,
requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea
entregando la información solicitada o negándose a ello,
en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde
la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos
del artículo 12.
Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por
otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que
hagan difícil reunir la información solicitada, caso en
que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante,
antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus
fundamentos.