Texto oficial
Artículo 15.- Cuando la información solicitada esté
permanentemente a disposición del público, o lo esté en
medios impresos tales como libros, compendios, folletos,
archivos públicos de la Administración, así como también
en formatos electrónicos disponibles en internet o en
cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la
fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a
dicha información, con lo cual se entenderá que la
Administración ha cumplido con su obligación de informar.