Texto oficial
Artículo 18.- Sólo se podrá exigir el pago de los
costos directos de reproducción y de los demás valores que
una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la
información solicitada.
La obligación del órgano requerido de entregar la
información solicitada se suspende en tanto el interesado
no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso
precedente.