Texto oficial
Artículo 17.- La información solicitada se entregará
en la forma y por el medio que el requirente haya señalado,
siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no
previsto en el presupuesto institucional, casos en que la
entrega se hará en la forma y a través de los medios
disponibles.
Se deberá contar con un sistema que certifique la
entrega efectiva de la información al solicitante, que
contemple las previsiones técnicas correspondientes.