Texto oficial
Artículo 20.- Cuando la solicitud de acceso se refiera
a documentos o antecedentes que contengan información que
pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o
jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la
Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de
dos días hábiles, contado desde la recepción de la
solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar
mediante carta certificada, a la o las personas a que se
refiere o afecta la información correspondiente, la
facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los
documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento
respectivo.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de
oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado
desde la fecha de notificación. La oposición deberá
presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.
Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano
requerido quedará impedido de proporcionar la
documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución
en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento
que establece esta ley.
En caso de no deducirse la oposición, se entenderá
que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha
información.