Texto oficial
Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o
reserva en cuya virtud se podrá denegar total o
parcialmente el acceso a la información, son las
siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento
afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano
requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación
y persecución de un crimen o simple delito o se trate de
antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas
a la adopción de una resolución, medida o política, sin
perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos
una vez que sean adoptadas.
c) Tratándose de requerimientos de carácter
genérico, referidos a un elevado número de actos
administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera
distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento
regular de sus labores habituales.
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento
afecte los derechos de las personas, particularmente
tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida
privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento
afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se
refiere a la defensa nacional o la mantención del orden
público o la seguridad pública.
4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento
afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la
salud pública o las relaciones internacionales y los
intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones
que una ley de quórum calificado haya declarado reservados
o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el
artículo 8º de la Constitución Política.