Texto oficial
Artículo 30.- La Corte de Apelaciones dispondrá que
el reclamo de ilegalidad sea notificado por cédula al
Consejo y al tercero interesado, en su caso, quienes
dispondrán del plazo de diez días para presentar sus
descargos u observaciones.
Evacuado el traslado por el Consejo, o vencido el plazo
de que dispone para formular observaciones, el tribunal
ordenará traer los autos en relación y la causa se
agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia
más próxima, previo sorteo de la sala.
La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un
término probatorio que no podrá exceder de siete días, y
escuchar los alegatos de las partes.
La Corte dictará sentencia dentro del término de diez
días, contados desde la fecha en que se celebre la
audiencia a que se refiere el inciso tercero de este
artículo o, en su caso, desde que quede ejecutoriada la
resolución que declare vencido el término probatorio.
Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no
procederá recurso alguno.
En caso de acogerse el reclamo de ilegalidad
interpuesto contra la denegación del acceso a la
información, la sentencia señalará un plazo para la
entrega de dicha información.
En la misma resolución, el Tribunal podrá señalar la
necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para
establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en
alguna de las infracciones al Título VI, el que se
instruirá conforme a lo señalado en esta ley.