Texto oficial
Artículo 29.- En caso que la resolución reclamada
hubiere otorgado el acceso a la información denegada por un
órgano de la Administración del Estado, la interposición
del reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la entrega
de la información solicitada y la Corte no podrá decretar
medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella.