Texto oficial
Artículo 33.- El Consejo tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de
esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a
ellas.
b) Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación
de acceso a la información que le sean formulados de
conformidad a esta ley.
c) Promover la transparencia de la función pública,
la publicidad de la información de los órganos de la
Administración del Estado, y el derecho de acceso a la
información, por cualquier medio de publicación.
d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento
de la legislación sobre transparencia y acceso a la
información por parte de los órganos de la Administración
del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus
procedimientos y sistemas de atención de público a dicha
legislación.
e) Formular recomendaciones a los órganos de la
Administración del Estado tendientes a perfeccionar la
transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la
información que posean.
f) Proponer al Presidente de la República y al
Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y
demás perfeccionamientos normativos para asegurar la
transparencia y el acceso a la información.
g) Realizar, directamente o a través de terceros,
actividades de capacitación de funcionarios públicos en
materias de transparencia y acceso a la información.
h) Realizar actividades de difusión e información al
público, sobre las materias de su competencia.
i) Efectuar estadísticas y reportes sobre
transparencia y acceso a la información de los órganos de
la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de
esta ley.
j) Velar por la debida reserva de los datos e
informaciones que conforme a la Constitución y a la ley
tengan carácter secreto o reservado.
k) Colaborar con y recibir cooperación de órganos
públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o
extranjeras, en el ámbito de su competencia.
l) Celebrar los demás actos y contratos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
m) Velar por el adecuado cumplimiento de la ley Nº
19.628, de protección de datos de carácter personal, por
parte de los órganos de la Administración del Estado.