Texto oficial
Artículo 34.- Para el ejercicio de sus atribuciones,
el Consejo podrá solicitar la colaboración de los
distintos órganos del Estado. Podrá, asimismo, recibir
todos los testimonios y obtener todas las informaciones y
documentos necesarios para el examen de las situaciones
comprendidas en el ámbito de su competencia.
Igualmente, para el cumplimiento de sus fines, el
Consejo podrá celebrar convenios con instituciones o
corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la
asistencia profesional necesaria para ello.