Texto oficial
Artículo 35.- Todos los actos y resoluciones del
Consejo, así como sus fundamentos y los procedimientos que
se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella
información que en virtud del artículo 8º de la
Constitución Política y de las disposiciones contenidas en
la presente ley, tenga el carácter de reservado o secreto.