Texto oficial
Artículo 37.- No podrán ser designados consejeros los
diputados y los senadores, los miembros del Tribunal
Constitucional, los Ministros de la Corte Suprema,
consejeros del Banco Central, el Fiscal Nacional del
Ministerio Público, ni las personas que conforman el alto
mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública.
Los cargos de consejeros son incompatibles con los de
ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y
gobernadores; alcaldes y concejales; consejeros regionales;
miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial;
secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscales
del Ministerio Público; miembros del Tribunal Calificador
de Elecciones y su secretario-relator; miembros de los
tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus
secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales
creados por ley; funcionarios de la Administración del
Estado, y miembros de los órganos de dirección de los
Partidos Políticos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
cargo de consejero será compatible con el ejercicio de
labores académicas, de investigación o de docencia en
universidades estatales.