Texto oficial
Artículo 38.- Los consejeros serán removidos por la
Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la
República, de la Cámara de Diputados mediante acuerdo
adoptado por simple mayoría, o a petición de diez
diputados, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia
manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte
Suprema conocerá del asunto en pleno especialmente
convocado al efecto y para acordar la remoción deberá
reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en
ejercicio.
Además de la remoción, serán causales de cesación
en el cargo de consejero, las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue designado.
b) Renuncia ante el Presidente de la República.
c) Postulación a un cargo de elección popular.
d) Incompatibilidad sobreviniente, circunstancia que
será calificada por la mayoría de los consejeros con
exclusión del afectado.
En caso que uno o más consejeros cesare por cualquier
causa, procederá la designación de un nuevo consejero,
mediante una proposición unipersonal del Presidente de la
República, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el
artículo 36, por el período que restare.
Si el consejero que cesare en el cargo en virtud del
inciso precedente invistiere la condición de Presidente del
Consejo, su reemplazante será designado en la forma
prevista en el artículo 36, por el tiempo que faltare al
que produjo la vacante.