Texto oficial
Artículo 39.- Los consejeros, a excepción de aquél
que desempeñe el cargo de Presidente del Consejo,
percibirán una dieta equivalente a 15 unidades de fomento
por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100
unidades de fomento por mes calendario.
El Presidente del Consejo percibirá una remuneración
bruta mensualizada equivalente a la de un Subsecretario de
Estado.