Texto oficial
Artículo 41.- Los estatutos del Consejo establecerán
sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus
modificaciones serán propuestos al Presidente de la
República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de
sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.