Texto oficial
Artículo 42.- El Director del Consejo será su
representante legal, y le corresponderán especialmente las
siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo.
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el
funcionamiento del Consejo, de conformidad con las
directrices que defina el Consejo Directivo.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el
buen funcionamiento del Consejo, previo acuerdo del Consejo
Directivo.
d) Contratar al personal del Consejo y poner término a
sus servicios, de conformidad a la ley.
e) Ejecutar los demás actos y celebrar las
convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines
del Consejo.
f) Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios del Consejo.
g) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas
por el Consejo Directivo.