Texto oficial
Artículo 46.- La no entrega oportuna de la
información en la forma decretada, una vez que ha sido
ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa
de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.
Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano
o servicio de la Administración del Estado, requerido,
persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la
sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso
de cinco días.