Texto oficial
Artículo 45.- La autoridad o jefatura o jefe superior
del órgano o servicio de la Administración del Estado,
requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a
la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el
artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su
remuneración.