Texto oficial
Artículo 49.- Las sanciones previstas en este título
serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una
investigación sumaria o sumario administrativo,
ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con
todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría
General de la República, de acuerdo a las normas de su ley
orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las
sanciones que correspondan.