Texto oficial
Artículo 1°.- De conformidad a la disposición cuarta
transitoria de la Constitución Política, se entenderá que
cumplen con la exigencia de quórum calificado, los
preceptos legales actualmente vigentes y dictados con
anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que
establecen secreto o reserva respecto de determinados actos
o documentos, por las causales que señala el artículo 8º
de la Constitución Política.