Texto oficial
Artículo 2º.- La primera designación de consejeros
del Consejo para la Transparencia, se hará a los sesenta
días de la entrada en vigencia de la presente ley.
En la propuesta que se haga al Senado se identificará
a los dos consejeros que durarán seis años en sus cargos,
y los dos que durarán tres años.
El Consejo para la Transparencia se entenderá
legalmente constituido una vez que el Consejo Directivo
tenga su primera sesión válida.