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Artículo 1 de la Ley 14.010

Autoriza a los directores de las escuelas industriales vender las obras que los alumnos produzcan con ocasion del cumplimiento de sus labores docentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27637 / 5973720.

Texto oficial

"Artículo 1° Los Directores de las Escuelas Industriales podrán, con acuerdo de los Consejos de Profesores respectivos, vender directamente o en pública subasta, las obras que los alumnos produzcan con ocasión del cumplimiemto de sus labores docentes, ya sea con cargo a fondos fiscales o cualquier otro que específicamente se destine a tal finalidad. Los dineros que se obtengan deberán precisamente SER invertidos en la prosecución de las mismas labores docentes, rigiendo respecto de las obras que así se produzcan, la autorización a que se refiere el inciso anterior.