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Artículo 2 de la Ley 14.010

Autoriza a los directores de las escuelas industriales vender las obras que los alumnos produzcan con ocasion del cumplimiento de sus labores docentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27637 / 5973721.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase al Director de la Escuela Industrial de Constitución para que venda directamente o en pública subasta, el barco pesquero que los alumnos de la Especialidad de Carpintería de Ribera de dicho establecimiento, construyeron con fondos de la Ley de Presupuesto de 1958, debiendo invertir directamente el producido de la venta en la realización de otros trabajos similares o de los que exija el programa de instrucción correspondiente."