Texto oficial
Artículo 2° La transferencia que se autoriza en al artículo anterior se hace con el exclusivo objeto de que el inmueble sea destinado a la construcción de un edificio para el funcionamiento de las oficinas públicas, tanto fiscales como municipales. El Fisco transferirá posteriormente en dominio a título gratuito a la Municipalidad de Nacimiento la parte del edificio que se construya para las oficinas municipales, la que oportunamente se determinará por un decreto supremo que se reducirá a escritura pública.