Texto oficial
Artículo 3° Si la construcción a que se refiere esta ley no se iniciare dentro del plazo de dos años contados desde su publicación, la transferencia se entenderá resuelta por el solo ministerio de la ley".
Autoriza a la municipalidad de nacimiento para que tranfiera a titulo gratuito al fisco el dominio terreno que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27644 / 8281221.