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Artículo 3 de la Ley 14.083

Autoriza la ereccion de un monumento a la memoria del doctor mateo bencur en la ciudad de punta arenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27658 / 8281245.

Texto oficial

Artículo 3° Créase una comisión ad-honorem encargada de determinar las condiciones del monumento y de su recepión definitiva, que estará formada por las siguientes personas, residente en Magallanes: Intendente de la provincia, que la presidirá; Presidente del Instituto Chileno-Yugoeslavo de Cultura; Alcalde de Punta Arenas; Director de Obras Municipales de Punta Arenas, y Presidente del Consejo Regional del Colegio de Arquitectos.