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Artículo 3 de la Ley 14.092

Autoriza a la municipalidad de santo domingo para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 70.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27667 / 8281267.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines: 1) Prolongación de líneas de conducción eléctrica para alumbrado público y domiciliario, en redes urbanas __________ E° 15.000 2) Ampliación de la planta de agua potable y de las redes de aducción y distribución de agua potable ____________________________ 15.000 3) Pavimentación de calles y avenidas ______________________________ 13.000 4) Para cancelar el saldo del precio de adquisición de la bomba automóvil destinada al servicio de la comuna ___________________ 3.000 5) Construcción de viviendas para obreros municipales ________________ 10.000 6) Adquisición de una ambulancia automóvil municipal __________ 5.000 7) Adquisición de un camión municipal para extracción de basuras _________________________________ 3.000 8) Ampliación del servicio telefónico público ______________________ 6.000 --------- E° 70.000 =========