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Artículo 1 de la Ley 14.095

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 45.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27669 / 8281279.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cuarenta y cinco mil escudos (E° 45.000), con un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones bancarias u otros organismos de crédito que las otorguen.