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Artículo 2 de la Ley 14.095

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 45.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27669 / 8281280.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en la ejecución de las siguientes obras o en los demás efectos que se señalan: a) En la terminación del edificio municipal de Algarrobo ___________________________ E° 10.000 b) En expropiaciones para dar cumplimiento al plano regulador del Balneario de Algarrobo ________________________ 15.000 c) Para compra de un camión para el servicio de aseo de la comuna de Algarrobo o de una ambulancia __________________________ 5.000 d) Para aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana, para el mejoramiento de las calles de la comuna y construcción y recostrucción de puentes ____________ 15.000 La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de un rubro en otro de los señalados, aumentar la partida que consulta para un rubro si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de otros rubros o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras o pagos consultados.