Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 14.095

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 45.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27669 / 8281283.

Texto oficial

Artículo 5° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras y pagos a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras o pagos el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contratare por un monto iferior al autorizado.